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Nuevas bases en las ayudas para el alquiler de viviendas

Nuevas bases en las ayudas para el alquiler de viviendas

Actualizado 23/11/2015 21:50

El BOCyL publica el anuncio sobre la norma que regula estas subvenciones destinadas a personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha hecho públicas las nuevas bases por las que se regula la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas.

Unas subvenciones que están destinadas a quienes disponen de menores ingresos y que optan por el arrendamiento del lugar donde están domiciliadas.

Así, respecto a las anteriores bases, ahora se elimina el requisito por el que los contratos de arrendamiento de vivienda, para que puedan ser subvencionados, han de estar formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, admitiéndose a partir de ahora todos los contratos de arrendamiento, independientemente de su fecha de formalización.

Para determinar la residencia habitual y permanente de los miembros de la unidad de convivencia, ahora se determina sustituir el certificado de empadronamiento por el volante colectivo de empadronamiento, toda vez que la información de ambos documentos es exactamente la misma.

De igual modo se elimina el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces dicho indicador, aunque excepcionalmente, se podría llegar hasta las 3 veces el IPREM, si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) fueran inferiores al número de ayudas convocadas.

Otro de los cambios es que a partir de ahora se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de Castilla y León durante la tramitación de la solicitud "y no solo cuando se adquiera la condición de beneficiario". Se sustituye, también, la notificación personal a los interesados por la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el BOCyL.

Otro de los puntos señala el establecimiento de una cláusula de rescate para aquellos supuestos en los que con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios iniciales renuncien o pierdan el derecho a la subvención.

El BOCyL con esta orden puede ser consultado en el archivo adjunto que se acompaña debajo de estas líneas.

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