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El juez obliga a la Junta a admitir en Soria una solicitud de teletrabajo

El juez obliga a la Junta a admitir en Soria una solicitud de teletrabajo

Actualizado 27/02/2016 17:06

La petición, que buscaba conciliar la vida familiar y laboral, se interpuso por una demanda de CSI-F donde dicen que ello evidencia el perjuicio que la falta de personal causa a los derechos de los empleados públicos.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) de Soria ha lamentado que "una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria evidencie, de una manera clarísima, los perjuicios que la falta de personal de la Junta causa a los servicios públicos, y también a los derechos de los empleados públicos".

Algo que en el sindicato han venido denunciando hace tiempo y que se visualiza con esta sentencia, al denegarse "injustamente" una plaza de teletrabajo a una empleada con dos hijos, solicitada para conciliar la vida familiar y laboral, porque el centro de trabajo carece del personal suficiente, "a pesar de que la solicitante de teletrabajo cumple con los requisitos que exige la normativa".

En agrupación sindical han calificado de "lamentable" la actitud mostrada por la Junta en este caso, "que el Juzgado ha tenido que subsanar, al fallar que esa denegación del puesto de teletrabajo no se ajusta a derecho, exigiendo a la Junta que autorice esa modalidad de trabajo a la solicitante". Un asunto que a juicio del Sindicato adquiere una mayor gravedad, "porque estamos ante una situación que afecta al derecho a la conciliación familiar y laboral".

"De poco sirve que la administración apoye públicamente la conciliación, si luego a la primera de cambio pone trabas y trata de impedirlo. Esperamos que la Junta no interponga un recurso de apelación", han indicado.

Tras resolver negativamente la Consejería de Cultura y Turismo un recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 21 de abril de 2015, por la que se denegaba la solicitud de un plaza de teletrabajo, la afectada y CSI-F Soria acudieron al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria con una demanda, por entender que la Junta "no había actuado conforme a derecho".

La empleada pública perjudicada, con residencia familiar en Soria, había solicitado esa plaza de teletrabajo, ya que se le había terminado la excedencia solicitada de un año por maternidad de su segundo hijo. Planteaba tres jornadas con teletrabajo y dos presenciales. "Curiosamente" han explicado en CSI-F, "la Junta ya le había concedido una plaza de teletrabajo, que había solicitado después de agotar otra excedencia anterior por el nacimiento de su primer hijo".

La "sorpresa", y siempre según CSI-F, llegaba cuando la Consejería de Cultura y Turismo rechazaba esta segunda petición de teletrabajo, "argumentando que para el correcto y completo ejercicio de todas las funciones del puesto se requiere presencia física continuada". Algo que se produce porque "la situación actual del es complicada en materia de personal".

La Consejería, por su parte, explicaba que no se ha cubierto la plaza de un trabajador fallecido recientemente, lo cual "agrava la situación de falta de personal técnico existente en el centro de trabajo". En este sentido en CSI-F han remarcado que en la actualidad, "existen tareas muy atrasadas pendientes de realizar", porque tampoco se ha cubierto la plaza vacante dejada por la demandante de teletrabajo, en sus excedencias por motivos de maternidad, tal y como recuerda la sentencia. "Si no se cubren plazas, es normal que el trabajo se retrase", han insistido en el sindicato.

Cumple las condiciones requeridas

En definitiva, el fallo del Juzgado afirma que la demandante "cumple las condiciones requeridas por el Decreto 9/2011 de 17 de marzo de la Junta, que regula la jornada de trabajo no presencial de teletrabajo". Por tal motivo, en el sindicato han denunciado y denuncia la estrategia de la Consejería de Cultura, para hacer ver que las tareas y funciones de la trabajadora perjudicada impiden conceder el teletrabajo. "Pero el Juzgado ha dejado claro que la Junta no ha justificado suficientemente las necesidades del servicio presencial, y también ha determinado que las funciones y tareas son las mismas que las de la anterior petición de teletrabajo, compatibles con ese sistema".

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