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Adelante el reglamento del Consejo de Alcaldes

Adelante el reglamento del Consejo de Alcaldes

Actualizado 27/10/2016 18:41

La comisión de Régimen Interior de la Diputación dictamina favorablemente el texto para el funcionamiento de este órgano asesor de carácter provincial.

La comisión de Régimen Interior, Personal y Patrimonio de la Diputación ha dictaminado hoy favorablemente el reglamento del Consejo de Alcaldes que tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento de este órgano.

El Consejo estará formado por el presidente, el pleno que estará compuesto por los alcaldes de los municipios y entidades locales menores de la provincia, la mesa (integrada por el presidente y los portavoces de los grupos políticos), y el secretario. La asistencia mínima para la celebración del pleno de Consejo será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con los convocados presentes.

El presidente del Consejo, que será el presidente de la Diputación, tendrá entre sus funciones ostentar la representación de este órgano, firmas las convocatorias de las reuniones del Consejo, determinar el orden del día del pleno teniendo en cuenta las propuestas del resto de miembros y presidir las sesiones. Por su parte, serán funciones del pleno debatir, analizar, reflexionar y valorar conjuntamente cuestiones sobre las políticas locales y provinciales; canalizar las demandas de la ciudadanía; promover y asesorar a los órganos provinciales sobre las necesidades de la provincia y los municipios; analizar y valorar sobre todos aquellos aspectos y proyectos del ámbito europeo, nacional y autonómico que se refieran a aspectos que influyan en las políticas locales; y acordar la constitución de grupos de trabajo específicos sobre asuntos o temas que el propio Consejo estime conveniente.

El pleno del Consejo de Alcaldes se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente siembre que las circunstancias así lo requieran. Respecto a los grupos de trabajo, estos órganos sectoriales tendrán por función la colaboración y asistencia al Consejo de Alcaldes en relación con la materia objeto de las mismas, para debatir los temas que afecten de manera sectorial a zonas o comarcas en particular. En todo caso, en la creación de los mismos se concretarán los asuntos sometidos a cada grupo de trabajo y las funciones del mismo. Los componentes de cada grupo serán los interesados de entre los miembros del pleno en la temática a tratar. El número de componentes se determinará en el momento de la creación.

El Consejo de Alcaldes se constituyó como un órgano que asesore a la Administración Provincial sobre temas de interés para los municipios y acerque a la Diputación, aún más si cabe, a las necesidades y preocupaciones de los 183 municipios y las entidades locales menores que conforman el territorio provincial. Con este Consejo, la Diputación trata de hacer más efectivo el cauce de comunicación entre las corporaciones locales y la provincial, canalizando las demandas de la ciudadanía.

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