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Caso Isabel Carrasco: El fiscal pide incrementar en dos años la condena a Gago

Caso Isabel Carrasco: El fiscal pide incrementar en dos años la condena a Gago

Actualizado 15/12/2016 10:06

El TSJCyL revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de León, atendiendo así al veredicto del jurado, que declaró a la ex policía culpable de la muerte de la presidenta de la Diputación leonesa por haber contribuido al plan conjunto preconcebido por madre e hija.

El fiscal del Tribunal Supremo José María Casado solicitaba ayer miércoles a la Sala de lo Penal de este órgano que confirme las sentencias de 22 y 20 años de cárcel impuestas a Montserrat Ascensión González y Montserrat Triana Martínez por el asesinato en mayo de 2014 de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco. Respecto de la policía municipal Raquel Gago, ha pedido que la condena de 12 años como cómplice se incremente en 2 más al entender que incurrió en tenencia ilícita de armas, por hacerse cargo del revólver con el que se cometió el crimen.

Durante su intervención en la vista pública celebrada por esta causa, el representante del ministerio público ha respaldado todos los argumentos expresados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), cuya valoración de la prueba ha calificado de correcta y lógica. Discrepa tan sólo en lo referido a la tenencia ilícita de armas, ya que considera que ha existido una "inaplicación indebida" del artículo que impone una pena por este hecho.

Crimen de odio, no de enajenación mental

Sobre Monstserrat González, el fiscal rechaza al igual que han hecho todas las instancias anteriores que pudiera sufrir una enfermedad mental -trastorno paranoide delirante, según su abogado defensor-, sino odio, por lo que rechaza la aplicación de una eximente a su caso. Sobre la hija, ha expresado que la prueba practicada no arroja duda alguna sobre la existencia de un concierto para la comisión del crimen.

En relación con el revólver utilizado, el fiscal considera que no cabe la menor duda de que Raquel Gago tenía conocimiento y aceptó hacerse cargo del arma, de la que además conocía que era un revólver sin licencia, que había sido alterada para borrar su número y que tuvo en su poder durante al menos 30 horas.

La Sala que estudiará los recursos presentados por las defensas de las tres condenadas y por la Fiscalía -que solicita un incremento de la pena para Gago-, está integrada por los magistrados Manuel Marchena, Alberto Jorge Barreiro, Joaquín Giménez, Andrés Palomo y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución.

El TSJCyL revocó la sentencia absolutoria dictada para Gago por la Audiencia Provincial de León atendiendo así al veredicto del Jurado que declaró a la expolicía culpable de la muerte de Isabel Carrasco por haber contribuido al plan conjunto preconcebido por madre e hija. El fiscal ha impugnado todos los motivos argumentados por los abogados defensores y ha rechazado volver ha calificar la intervención de la policía como encubrimiento del asesinato, ya que para ello pretenden una valoración de hechos que no puede realizarse en casación.

Según expuso Guerrero en su escrito ante la Sala, al inaplicar la tenencia de armas pudiera entenderse que la Sala que la dictó ha querido excluir la aplicación del delito de tenencia ilícita de armas en atención a un contacto con el arma por parte de Raquel Gago Rodríguez que, la citada Sala, estimaría fugaz.

Ante esta cuestión el fiscal señala que en los supuestos de relación fugaz con el arma, la razón de ser de la exclusión del tipo penal radica en la ausencia de disponibilidad, disponibilidad que existía por parte de Raquel Gago Rodríguez, ya que la entregó al día siguiente no por desinteresada voluntad, sino, como ponen de manifiesto los hechos probados, para alejar de sí toda sospecha.

Argumentos de las defensas

El abogado de madre e hija, José Ramón García, ha basado todo su alegato en defender a la segunda, negando que existiera un plan para el asesinato. Para demostrar su tesis, el letrado ha cuestionado entre otros aspectos de la sentencia la hora -las 17.15- en la que se supone que se produjeron los disparos, ya que sobre ella se basa la valoración del contenido de todas las llamadas telefónicas que se produjeron a continuación y que se explican como consecuencia de ese concierto previo.

Para el abogado defensor, la llamada que Monstserrat González hizo a su hija un minuto después de dicha hora no lo fue para quedar tras los disparos y entregarle el arma según lo acordado. Ha defendido que se realizó antes y en ella Triana advirtió a su madre, que la alertaba que tenía a Carrasco a tiro, no cometiera una barbaridad.

Así lo demuestran, según esta parte, el cruce del horario de esta y otra llamada posteriores con las realizadas por el policía que vio el asesinato y siguió después a la madre por las calles de León.

Por su parte el abogado de Gago, Fermín Guerrero, ha defendido la inocencia de su patrocinada señalando que nunca supo del arma utilizada. Ha incidido en que las contradicciones en las preguntas y respuestas realizadas al jurado popular que vio el caso invalidan la condena contra la policía.

Pese a que en casación no se vuelven a valorar las pruebas por el alto tribunal, Guerrero ha defendido ante la Sala que los magistrados tienen la obligación de valorar si la prueba practicada es la única objetiva y posible o si se pueden producir otras interpretaciones que lleven a la absolución de su cliente.

Así, ha cargado contra la sentencia del TSJCL señalando que en ella se dicen cosas sorprendentes como reprocharle su participación en el crimen sin tener un motivo para hacerlo. A juicio del letrado, si esto es así, "¿qué motivo podía tener para poner en juego su vida? Pues ninguno, por ello se intentó hablar de una relación sentimental entre Triana y Raquel que no era cierta y la intervención de terceras personas que no ha sido demostrada".

Ante la petición del fiscal de incrementar en dos años la pena para su cliente, el letrado se ha opuesto y ha afirmado que Gago no conocía la existencia de la pistola y mucho menos que hubiera sido alterada, circunstancia para cuya demostración no se ha practicado diligencia alguna durante el proceso.

Por su parte, las acusaciones populares, una de ellas en representación de la hija de Carrasco y la otra del policía testigo del crimen, se han adherido a la petición de la Fiscalía para incrementar la pena a la Policía y han pedido que se confirme la sentencia dictada contra ella como cómplice del crimen.

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