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La Ley de Cooperativas de CyL se debatirá en el próximo ciclo parlamentario

La Ley de Cooperativas de CyL se debatirá en el próximo ciclo parlamentario

Actualizado 23/08/2017 19:19

La Junta presentará el texto del proyecto legislativo toda vez que se puso a disposición pública en abril.

La Junta de Castilla y León presentará el texto de la modificación de la Ley de Cooperativas para su debate en las Cortes de Castilla y León, en el nuevo periodo de sesiones. A través de esta Ley se flexibilizarán y agilizarán procedimientos administrativos.

El Anteproyecto de Ley, que fue informado por la Junta en el Consejo de Gobierno del pasado 12 de abril, se puso a disposición de los ciudadanos de la Comunidad a través del espacio de ‘Gobierno Abierto’, se sometió a información pública y se remitió a las entidades, instituciones y organizaciones representativas de interés de carácter colectivo o corporativo.

El Anteproyecto de Ley cuenta ya con los informes de las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta, se ha informado a los miembros del Consejo Regional de Economía Social, cuenta con el informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León y posteriormente se trasladará al Consejo Consultivo. Finalmente, se presentará para el debate de los grupos parlamentarios en las Cortes de Castilla y León.

Modificaciones de la Ley de Cooperativas

El Anteproyecto de Ley tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. Así, las principales modificaciones corresponden a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros -anteriormente eran 2.000 euros- y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, del número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades cooperativas.

Además, se simplifican los trámites poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma, se elimina la perforación física de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.

En cuanto a los órganos de gobierno y gestión de las sociedades cooperativas, se modifican parcialmente las competencias en aspectos financieros de la Asamblea General y el Consejo Rector adquiere nuevas facultades para incrementar la agilidad y la capacidad ejecutiva en su funcionamiento y en la toma de decisiones. De la misma forma, se modifican aquellos aspectos que regulan los supuestos y los plazos para evitar la descapitalización de la sociedad.

Se establece, también, la posibilidad de las cooperativas integrales, que aglutinarían varios tipos de cooperativas: de trabajo, agrícolas y de explotación comunitaria de la tierra, entre otras. Se incluye una nueva figura de socio de servicios y se adapta el texto de las cooperativas agrarias a las agroalimentarias.

En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de las sociedades cooperativas se establece un procedimiento abreviado para que en una sola escritura la Asamblea General pueda acordarlo. Esto supone mayor facilidad y abaratamiento de costes para extinguir cooperativas que llevan varios años sin actividad. Por último, se adapta el texto a la nueva normativa en vigor, sobre procedimiento administrativo, sociedades de capital y procedimiento concursal.

El registro de las sociedades cooperativas corresponde a la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. El registro recoge la legalización de los libros sociales y contables de estas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral.

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