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Temporada de trucha, del 31 de marzo al 31 de julio

Temporada de trucha, del 31 de marzo al 31 de julio

Actualizado 25/11/2017 11:40

Se ha presentado a la Comisión de Pesca de Castilla y León la Orden que regulará la actividad de este sector el próximo 2018. En ella se incluyen las fechas de la campaña, las especies que se podrán pescar y la gestión de las no pescables y especies invasoras.

La Orden regional de pesca para el próximo año establece que en el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el sábado, 31 de marzo, hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive.

De acuerdo la normativa actual, también con carácter general, se contempla que en las aguas trucheras se practicará la pesca sin muerte. Esto significa que, en las aguas de acceso libre, la pesca de la trucha se practicará en la modalidad sin muerte, es decir, solo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales.

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras se establece que esta sea un método para su control, gestión y erradicación en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca. De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de eliminación del medio natural. Los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio, hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

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