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Las ayudas provinciales de urgencia social sumaron un total de 257 en 2018

Las ayudas provinciales de urgencia social sumaron un total de 257 en 2018

Actualizado 17/01/2019 10:32

Estas prestaciones, destinadas a cubrir los gastos específicos derivados de cualquier necesidad básica de subsistencia, permitieron atender a 125 familias en la provincia.

La Diputación concedió durante 2018 un total de 257 ayudas de urgencia social en la provincia por importe de 102.429 euros que permitieron atender a 125 familias. Los gastos relacionados con la vivienda coparon el 63,8% de las ayudas con un total de 89 prestaciones para necesidades básicas de vivienda (luz, calefacción, etc.) por importe de 29.211 euros; 62 prestaciones para el pago del alquiler por 40.531; y 13 ayudas para el pago de la cuota hipotecaria por valor de 6.825 euros.

En cuanto al resto de conceptos, la institución provincial concedió 6 ayudas para adquisición de enseres básicos por importe de 2.847 euros; 49 ayudas para alimentación por 12.502 euros, una para alojamiento temporal de urgencia por valor de 1.000 euros, 23 ayudas para cuidados personales esenciales –principalmente vestido e higiene- por importe de 3.771 euros; 3 para gastos farmacéuticos por importe de 432 euros; 6 ayudas para reparación o acondicionamiento del hogar por 2.878 euros y 5 ayudas de otra consideración por valor de 2.432 euros.

Con respecto a 2017, el importe concedido a las ayudas de urgencia social se ha reducido ligeramente de 105.081 euros a 102.429, pasando de 136 a 125 beneficiarios. No obstante, con respecto a 2016 estas ayudas sí que han experimentado una reducción considerable, si bien la Diputación continúa apostando por este servicio como una herramienta fundamental para seguir apoyando a aquellas familias que se encuentran en situación de necesidad. En 2016, la Diputación concedió ayudas por importe de 144.914 euros a 178 beneficiarios.

Las ayudas de urgencia social van destinadas a cubrir los gastos específicos derivados de cualquier necesidad básica de subsistencia relacionada con la alimentación, cuidados personales esenciales, alojamiento temporal en casos de urgencia social, así como otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Ceas al objeto de cubrir una necesidad básica, asegurar la integridad física de las personas, si estabilidad laboral, riesgo o agravamiento de una situación de exclusión social ante un acontecimiento sobrevenido o no predecible, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de la prestación.

Las ayudas de urgencia social son prestaciones finalistas, temporales, inembargables, extraordinarias, de pago único y compatible con cualquier otro recurso o prestación de protección social que pudiera corresponder. La situación de necesidad, que se puede producir tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, es valorada por los equipos profesionales de los Ceas que son los que están en contacto directo con los beneficiarios de estas ayudas y quienes conocen sus necesidades reales. En ningún caso estas ayudas podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las administraciones públicas.

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