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El TSJ falla que la caza no debe perjudicar la conservación de las especies cinegéticas

El TSJ falla que la caza no debe perjudicar la conservación de las especies cinegéticas

Actualizado 26/02/2019 21:33

El Contencioso Administrativo estima la petición del Partido Animalista y considera que la actividad debe de ser ejercida con condiciones de garantía, ya que la orden anual de caza no tenía rango para valorar la regulación equilibrada de dichas especies bajo el punto de vista ecológico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha estimado la petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y ha suspendido cautelarmente el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Este Decreto tiene como finalidad principal establecer qué especies pueden ser consideradas como cinegéticas. El texto da a la vez cobertura a la orden anual de caza, ya que a esta orden le corresponde determinar qué especies, de entre las consideradas como cinegéticas, pueden ser objeto de caza.

En su auto, notificado hoy a las partes, la Sala reconoce la importancia que tiene la actividad de caza para Castilla y León bajo el punto de vista económico y social, y pondera, por un lado, los daños que pueden causarse por la suspensión del Decreto y, por otro, los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de dicha actividad, concluyendo que los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlados por la Administración, mientras que el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección, es el de la conservación de la fauna silvestre.

Para ello se basa en que el ejercicio de la actividad de caza exige tener garantizado que la misma es posible en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies y, por lo tanto, que no se perjudique el estado de conservación de las mismas.

Por este motivo, el auto llama la atención sobre la circunstancia de que, para que la actividad de caza siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León, es necesario que se practique en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen.

En este punto, el Tribunal recuerda que en fechas cercanas ha dictado varias sentencias en las que consideró que tales informes no constaban.

En concreto, el auto dictado ahora cita la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, (dictada en el procedimiento ordinario 615/2015), que anuló determinados preceptos del Decreto 32/2015, de 30 de abril, antecedente del aquí impugnado, y la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (dictada en el procedimiento ordinario 754/2016), que anuló la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprobaba la orden anual de caza.

La principal razón de decidir de dichas sentencias era la falta de tales informes.

El auto ahora dictado considera que el informe elaborado por la empresa contratada por la Administración (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) y con arreglo al cual el Decreto impugnado determina qué especies de la fauna silvestre pueden ser consideradas como cinegéticas y, por lo tanto, que de conformidad con las ordenes anuales de caza, puedan ser cazadas no utiliza datos actualizados y suficientemente contrastados, por lo que incurre aparentemente en el mismo defecto que fue declarado en esas anteriores sentencias. Los magistrados llegan a esta conclusión a partir de las propias fuentes de información que dicho informe dice que utiliza.

El auto ahora dictado tiene en cuenta también que la citada sentencia de fecha 17 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario 615/2015) razonó que la orden anual de caza no era norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies, ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, que era el instrumento normativo al que remitía ese Decreto, constatando que también en este punto y, al menos, aparentemente se incurre en el mismo defecto.

Finalmente, la Sala tiene en cuenta también que el Consejo Regional de Medio Ambiente que ha emitido informe en el proceso de elaboración del Decreto impugnado tiene una composición que ha sido anulada por esta Sala en sentencias anteriores, hoy firmes.

La Sala rechaza exigir fianza a la entidad actora por su situación económica y por ejercer una acción pública. El auto no ha sido dictado por unanimidad de sus miembros, al contar con un voto particular, y no es firme.

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