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Se abre la opción a los autónomos de optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

Se abre la opción a los autónomos de optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

Actualizado 11/03/2019 09:33

Se ha valorado que la relación de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social debe evolucionar hacia una mayor protección de su actividad y de las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio.

El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE de 29 de diciembre), fruto del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de trabajadores autónomos, acomete una serie de reformas de calado que van a afectar a este colectivo.

El trabajador autónomo se constituye como pieza fundamental en el mercado de trabajo, siendo generador de riqueza y erigiéndose como elemento clave en la creación de empleo en nuestro país.

Por este motivo, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia, se han incorporado a través de esta norma una serie de beneficios en la cotización.

Por otro lado, también se han valorado las especiales singularidades que otorgan a este régimen especial una consideración diferenciada. Por ello, existe conciencia de que la relación con la Seguridad Social con los trabajadores autónomos debe ser conforme a dichas singularidades.

Bajo esta perspectiva, se ha valorado que la relación de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social debe evolucionar hacia una mayor protección de su actividad y de las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio. Por ello se ha procedido a otorgar una protección de estos trabajadores para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales. De esta manera también se abre el abanico de prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores autónomos, determinando una mayor acción protectora que ahora se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.

Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos.

Todo ello, consecuentemente, va a determinar una aproximación entre Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y el Régimen General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos incorporados a RETA con anterioridad 01/01/1998 que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán optar, antes del 31 de marzo, por una mutua colaboradora, opción que surgirá efectos desde 1 de junio de 2019.

Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Soria se han dirigido cartas a los interesados informándoles de este cambio legislativo.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que todavía no hayan ejercitado esta opción, pueden realizarla a través de la sede electrónica (www.seg-social.gob.es) o presencialmente en la Dirección Provincial de la TGSS (San Benito 17, Soria).

La opción no conlleva ningún coste adicional

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