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Aprobado el reglamento de la ‘casa cuna’ para madres solas en riesgo de exclusión

Aprobado el reglamento de la ‘casa cuna’ para madres solas en riesgo de exclusión

Actualizado 09/05/2019 12:43

Este recurso temporal de alojamiento reforzará la situación de las mujeres en el momento del nacimiento de los hijos y sus primeros años de vida facilitando así una maternidad autónoma y un futuro de inserción social y laboral de forma normalizada.

El Ayuntamiento ha decidido poner en marcha un recurso que contribuya a la protección de las mujeres solas que, encontrándose embarazadas o con un bebé a su cargo, se hallen en una situación de riesgo de exclusión social y en su caso vulnerabilidad, que les impida afrontar esa nueva circunstancia de maternidad de forma autónoma y, por tanto, precisen de un apoyo para lograr en un futuro su inserción socio-laboral de forma normalizada. En el Pleno de esta mañana, última sesión ordinaria de la legislatura, se ha aprobado por unanimidad el reglamento de este nuevo recurso municipal que se tendrá que publicar cumpliendo los diferentes trámites administrativos.

Se plantea, por tanto, la puesta en marcha de una vivienda-cuna, un recurso temporal de alojamiento asociado a un Proyecto Individualizado de Atención Integral a la familia, que refuerce la situación en el momento de nacimiento y primeros años del bebé para facilitar, luego, el tránsito de madre e hijo a una vida autónoma, con las garantías necesarias para la protección de ese menor.

Este proyecto pretende proporcionar un espacio normalizado y seguro a las mujeres que se encuentren en la situación descrita y, ofrecerles los apoyos precisos por profesionales municipales, con el objetivo final de que su situación de maternidad no acentúe su riesgo de exclusión sino que se posibilite la inserción socio-laboral normalizada de madres e hijos, de forma que puedan vivir autónomamente, todo ello guiado por el principio rector del interés superior del menor que debe presidir la actuación de todas los poderes públicos, según dispone la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su art. 11.2.

Dicha vivienda responderá a las siguientes finalidades:

-Ofrecer alojamiento con carácter temporal a mujeres gestantes o con un bebé a su cargo que carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler y de apoyos familiares y sociales.

-Proteger a la madre sola y al menor poniendo a su disposición un entorno seguro.

-Favorecer el adecuado desarrollo físico y psico-afectivo de la nueva unidad familiar y de las relaciones materno-filiales.

-Facilitar la integración socio-laboral de la madre en sus nuevas circunstancias.

La vivienda se encuentra ubica en los pisos municipales rehabilitados en la calle Mesta y se encuentra dotada de todo el equipamiento necesario para el uso al que se destina.

Serán beneficiarias de la vivienda regulada en el presente Reglamento las mujeres solas, mayores de edad, menores emancipadas o menores acompañadas de su progenitora, que se encuentren embarazadas o tengan un bebé a su cargo y cumplan los siguientes requisitos:

-Encontrarse embarazada o tener un bebé menor de dieciocho meses, pudiendo acceder al recurso teniendo a su cargo también otro hijo menor de edad.

-Ser ciudadana comunitaria o tener residencia legal en España o, si se carece de esta condición, encontrarse en las circunstancias precisas para poder regularizarla en un período menor a un año.

-Encontrarse en una situación de riesgo de exclusión y en su caso vulnerabilidad por carecer de recursos económicos y sociales suficientes para acceder a una vivienda en alquiler o en propiedad.

-Carecer de vivienda o habitar en una vivienda insegura o inadecuada, según la Tipología Europea de Sin Hogar y Exclusión Residencial.

-Carecer de red de apoyo social y familiar adecuada que le pueda prestar los apoyos necesarios en su situación.

-Estar empadronada en el municipio de Soria con una antigüedad mínima de seis meses, habiendo residido efectivamente en la localidad en ese tiempo.

-Presentar autonomía funcional, entendida en el sentido de no tener una discapacidad por la que precise la asistencia de una tercera persona.

-No padecer una enfermedad mental que pudiera interferir en la convivencia con otras personas.

-No ser drogodependiente.

Aceptar la realización de un Proyecto Individualizado de Atención Integral en su unidad familiar por los técnicos de Servicios Sociales del Ayuntamiento, durante el tiempo que permanezca en el recurso y con el fin de prestarle los apoyos necesarios para abandonar la situación de riesgo de exclusión social y/o vulnerabilidad en la que se encuentra.

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