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ASPACE pide la adecuación a la normativa de accesibilidad a piscinas.

ASPACE pide la adecuación a la normativa de accesibilidad a piscinas.

Actualizado 20/07/2019 09:03

La Federación de Asociaciones de Atención a Personas Mayores con Parálisis Cerebral y Discapacidades Afines de la región considera que existen entornos saturados de barreras que dificultan o incluso impiden realizar las actividades de la vida diaria.

La Federación de asociaciones de atención a personas afectadas por parálisis cerebral y discapacidades afines de Castilla y León ha instado a las distintas administraciones al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad a las piscinas, para que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con parálisis cerebral, puedan disfrutar de las actividades inclusivas de ocio comunitario en igualdad de condiciones que el resto de personas de la Comunidad.

En el colectivo, que tiene una agrupación en Soria, consideran que a la hora de establecer criterios para la accesibilidad a las instalaciones acuáticas existe una amplia normativa, y son las administraciones públicas quienes deben tomar la iniciativa en esta materia.

"Una de las premisas fundamentales que toda instalación pública ha de cumplir es el de la accesibilidad para las personas con movilidad reducida", señalan en esta federación regional, donde afirman que la accesibilidad es el conjunto de características que han de tener las infraestructuras, el urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones, de forma que permitan a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.

"En el caso concreto de las piscinas son equipamientos de ocio habituales tanto en complejos deportivos municipales, a nivel particular en viviendas unifamiliares o urbanizaciones y en establecimientos turísticos".

Así, consideran que es preciso tener en cuenta que todas las personas, en una o en varias etapas de la vida, de forma temporal o permanente y en mayor o menor medida, "vemos limitadas nuestras condiciones físicas, psíquicas y en su caso sensoriales".

En situaciones de limitación o incluso dependencia de otras personas, "vivimos en unos entornos saturados de barreras que nos dificultan o incluso impiden realizar las actividades de la vida diaria", afirman, recalcando que los diseños tradicionales no resultan accesibles o representan riesgos a una gran parte de los usuarios.

"Para que una piscina sea considerada accesible su entorno, accesos, edificaciones y servicios vinculados también han de serlo, como estuarios, cambiadores para adultos, etc.", puntualizan en la federacoión, donde recomiendan equipamientos adicionales como sillas de ruedas para agua, que puedan ser usadas para entrar en la piscina o para utilizar en las duchas. También se muestran favorables a un acceso común para todos los usuarios, como puede ser una rampa con pendiente suave y dotada de pasamanos firmemente anclados. "Además contará con pasamanos a dos alturas en ambos lados y no es recomendable que éste continúe por debajo del nivel de agua".

Por otro lado, han exigido una especial atención al pavimento, que deberá ser antideslizante. La zona más crítica es la de entrada en la rampa, donde hay poca profundidad de agua y es fácil resbalar. Para asegurar una mayor adherencia se puede recurrir a productos especiales para tratar las baldosas, que mediante una ligera abrasión crean una superficie más rugosa y por tanto menos resbaladiza.

Al final de la rampa ha de haber una zona plana de metro y medio de largo en la que la silla pueda maniobrar y girar, con una profundidad de agua que no supere los 75 centímetros. Todas las profundidades de estas zonas deben estar bien indicadas y visibles desde el exterior, para poder comprobar con anterioridad si el usuario puede utilizar la piscina o no.

Existen grúas específicas para facilitar la entrada y la salida del agua a las personas con poca movilidad. En su mayoría funcionan con un sistema hidráulico poco complejo que tan solo hace falta conectar a un grifo o toma de agua con presión suficiente.

Estos elevadores pueden ser usados sin ayuda por muchas de las personas con discapacidad, ya que su manejo es sencillo y no requiere un gran esfuerzo ni habilidad. Aun así se recomienda su instalación en zonas en las que la profundidad del agua no sea mayor de 120 centímetros, para aquellos casos en los que se requiera la ayuda de una persona desde dentro del agua. Eel camino al elevador debe de ser accesible, y que exista espacio para maniobrar con la silla al lado de él.

¿Es obligatorio facilitar el acceso a discapacitados en piscinas?

Para ASPACE CyL la respuesta es afirmativa. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Además se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas antes del 4 de diciembre de 2017.

Al respecto de esta materia, y para concluir, la federación aasegura que hay una amplia normativa de ámbito internacional, europeo, nacional y autonómico, que marca la estrategia que deben seguir las diferentes administraciones para conseguir estas adaptaciones.

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