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El límite salarial del Numancia, cuantificado en 5,28 M€ para 2019-2020

El límite salarial del Numancia, cuantificado en 5,28 M€ para 2019-2020

Actualizado 10/09/2019 19:56

Así lo ha calculado LaLiga, según el gasto numantino, que incluye sueldos, fichas y desembolsos en su cantera y en otras secciones.

LaLiga reveló ayer el límite salarial de los 42 equipos del Fútbol Profesional. El Club Deportivo Numancia, que se encuentra en un escalón muy bajo respecto a ese gasto total, podrá consumir 5,286 millones de euros en la temporada 2019-20.

Pero, ¿cómo se calcula y a qué se refiere ese tope salarial? LaLiga establece unos baremos numéricos en función del "importe máximo que cada club/SAD puede consumir durante la temporada 2019/2020, y que incluye el gasto en jugadores, primer entrenador, segundo entrenador y preparador físico del primer equipo". Asimismo, "este límite incluye además el gasto en filiales, cantera y otras secciones".

De esta forma, en Segunda, el Numancia se ubica en la decimoséptima posición de esa 'tabla salarial'. Por detrás de él, tan solo están Racing de Santander, Ponferradina, Elche, Mirandés y Fuenlabrada. Entidades como la UD Almería (18,122), casi triplican ese tope salarial en relación a las posibilidades numantinas.

LaLiga expone que "los conceptos que se incluyen en el límite de coste de plantilla deportiva inscribible y no inscribible son: salarios fijos y variables, seguridad social, primas colectivas, gastos de adquisición (incluidas comisiones para agentes) y amortizaciones (importe de compra de los jugadores imputado anualmente en función del número de años de contrato del jugador)".

Para validar este límite salarial, "cada club o SAD propone a LaLiga su límite de coste de la plantilla, en cumplimiento de las normas de elaboración de presupuestos de clubes, correspondiendo al Órgano de Validación de LaLiga aprobar el límite propuesto o, en su caso, rectificarlo hasta el importe que garantice la estabilidad financiera del club".

Paralelamente, el organismo oficial aclara que "la solicitud no siempre corresponde con su límite máximo y no implica que el gasto solicitado vaya a ser consumido en su totalidad. También puede verse incrementado en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en el Título III".

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