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El Rey no propone a Sánchez y España se encamina hacia unas nuevas elecciones

El Rey no propone a Sánchez y España se encamina hacia unas nuevas elecciones

Actualizado 17/09/2019 21:13

Las Cortes se disolverán de manera automática el día 23 de este mes y los comicios serán el 10 de noviembre.

Por cuarta vez en cuatro años lo españoles acudirán a las urnas en unas elecciones generales. Lo harán, salvo giro inesperado de última hora, el día de 10 noviembre toda vez que el Rey Felipe VI ha constatado tras su ronda de contactos con los líderes políticos que Pedro Sánchez no cuenta con apoyos suficientes para ser nombrado presidente.

El calendario indica que el día 23, fecha límite, las Cortes se disolverán automáticamente. “Lo he intentado por todos los medios pero nos lo han hecho imposible” aseguraba Pedro Sánchez esta misma noche.

“Una vez finalizada la ronda de consultas, Su Majestad el Rey convocó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña, para comunicarle que tras recibir la información que le han trasladado los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria no formula propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno” señala la Casa Real.

Artículo 99 de la Constitución Española

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

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