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Condenado un menor de 16 años por abusar de su hermana de 8

Condenado un menor de 16 años por abusar de su hermana de 8

Actualizado 10/10/2019 18:36

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia por unos hechos que se remontan a 2016.

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un joven de 16 años por abusar sexualmente de su hermana menor mientras pasaban las vacaciones con los abuelos paternos. Los hechos ocurrieron en el verano de 2016. La niña tenía 8 años. Los dos menores son hermanos biológicos de padre. Las madres son distintas. El niño es fruto del primer matrimonio del padre; la niña, de una segunda relación. Según recoge la sentencia, "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relación de hermanos que mediaba entre ellos, le indicó que le realizase tocamientos en el pene y le tocó a ella los genitales".

La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores de la capital, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año. El menor, considerado autor de un delito de abuso sexual con la agravante de parentesco, ha sido condenado a indemnizar con 3.000 euros a su hermana por las secuelas que sufre desde entonces. Tiene ansiedad y además sufre por haber perdido el contacto con sus hermanos y con el resto de la familia paterna.

Los padres del menor condenado son responsables civiles solidarios. Dice la sentencia que esta responsabilidad responde al hecho de que "no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación del menor". Considera, además, que la madre ha de responder de lo ocurrido igual que el padre "aunque se encuentren separados, divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad. E independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo el régimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto".

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