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El TSJCyL considera que las supuestas amenazas leves de Francisco Igea deben ser vistas por un Juzgado de Instrucción

El TSJCyL considera que las supuestas amenazas leves de Francisco Igea deben ser vistas por un Juzgado de Instrucción

Actualizado 18/10/2019 12:21

La Sala de lo Civil y Penal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que equipara el delito leve con la falta.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha declarado su falta de competencia objetiva para conocer de las actuaciones contra el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, y corresponderá al Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid su enjuiciamiento por un delito leve de amenazas.

Según la Sala, ha de tenerse en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con la competencia objetiva penal que la misma tiene respecto de las personas aforadas sometidas a tal alto tribunal.

En relación con los ilícitos penales constitutivos de falta, recuerda la Sala citando al Supremo, “los mismos se hallaban fuera de la competencia indicada, por cuanto la referencia que, en los preceptos de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal o de otra norma, de entre las que establecen el citado aforamiento (diputados, senadores u otros altos cargos de la Nación), se hace a la expresión 'causas', 'causas por delito', o a los términos 'inculpar' y 'procesar', había de ser entendida en un sentido restrictivo y a la par técnico-jurídico, referido a 'delito' y no a 'falta', al igual que los términos 'procesado' o 'inculpado' son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito, no a los de falta”.

La Sala entiende totalmente aplicable tal interpretación al caso del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, en el que se trata del enjuiciamiento por delito leve de amenazas cometido supuestamente en este territorio por el denunciado, que es aforado al reunir la doble condición de procurador de las Cortes y de consejero de la Junta.

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