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El Tribunal Administrativo considera que la adjudicación del contrato de saneamiento ganadero es legal

El Tribunal Administrativo considera que la adjudicación del contrato de saneamiento ganadero es legal

Actualizado 03/04/2013

La Cooperativa Avescal Servicios Veterinarios presentó ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León un recurso, solicitando la suspensión del procedimiento de adjudicación de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales

El recurso de la Cooperativa Avescal Servicios Veterinarios se fundamentó en los siguientes puntos: la falta de capacidad de obrar de las empresas adjudicatarias, pues el objeto social de ambas no es concordante con el objeto del contrato; la falta de capacidad técnica de las adjudicatarias, pues la empresa Eulen S.A. no tiene la clasificación exigida en el contrato: Grupo N, Subgrupo 3, Categoría D; la falta de motivación en la adjudicación del contrato, que no permite conocer cómo se han valorado los criterios subjetivos de adjudicación; y no disponer la adjudicataria a la fecha de adjudicación del contrato de los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, mediante resolución 13/2013 de 27 de marzo, ha desestimado ese recurso. En concreto considera la falta de capacidad de obrar de las empresas adjudicatarias, pues el objeto social de ambas no es concordante con el objeto del contrato. El Tribunal considera que ?los objetos sociales de las empresas que conforman la UTE adjudicataria del contrato de servicios sí guardan relación directa con el objeto de dicho contrato?.

Además, recuerda que ?la necesaria vinculación entre el objeto social de las empresas que integran la UTE y el objeto contractual tiene que interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, por lo que es suficiente con que exista una relación indirecta ya sea total o parcial entre el objeto social y el del contrato?.

En concreto precisa que en los Estatutos Sociales de la empresa Eulen S.A. dentro del objeto social figura: ?La realización de encuestas, trabajos de campo y toma de datos para estudios de mercado, estados de opinión u otro tipo de averiguaciones y los trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sus tratamientos sanitarios. Vacunación, control sanitario y bienestar de los animales, mercados y explotaciones ganaderas.? Y en los Estatutos Sociales de la empresa Biotecnal S.A., aprobados el 15 de junio de 1984, se establece como objeto social en su artículo 2 la ?Tecnobromatología industrial, así como ser una entidad de control?. ?La bromatología es una rama de la profesión veterinaria que desarrolla todos los aspectos que tienen que ver con la salubridad, calidad y composición alimentaria en general y de los alimentos de origen animal en particular?, precisa el Tribunal.

Respecto al segundo motivo alegado, ?falta de capacidad técnica de las adjudicatarias, pues la empresa Eulen S.A. no tiene la clasificación exigida en el contrato: Grupo N, Subgrupo 3, Categoría D?, el Tribunal especifica que la empresa Biotecnal S.A. acreditó hallarse clasificada en la categoría exigida por el pliego de la licitación. Además recuerda que la única exigencia de la Ley para poder proceder a la acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren en UTE es que todas ellas se hallen clasificadas como empresas, en este caso de servicios, ?requisito que se cumple en el presente supuesto?.

En cuanto al tercer motivo alegado, ?falta de motivación en la adjudicación del contrato, que no permite conocer cómo se han valorado los criterios subjetivos de adjudicación?, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en su resolución considera que ?no puede alegarse indefensión y ausencia de conocimiento de las razones que fundamentan que no se adjudicara a la recurrente el contrato, puesto que a la vista del expediente ha obtenido el conocimiento de dichas razones; lo que, en último término, le ha permitido interponer el recurso?. Además recuerda que ?respecto de los criterios no cuantificables mediante juicios de valor obtuvo mayor puntuación que la adjudicataria, por lo que no puede fundamentar su recurso en la falta de motivación, que como se ha expuesto sí existe, de algo que le favorece?.

En cuanto a la oferta económica, ?ésta se calcula mediante la aplicación de una fórmula matemática. Al respecto cabe señalar que la evaluación mediante fórmula matemática exige que en todos los casos se realice sobre ofertas y mediante criterios perfectamente cuantificables, esto es, expresables numéricamente a través de una fórmula previamente establecida?, aclara.

?Del expediente administrativo y del informe del Órgano gestor se constata que en el procedimiento se han cumplido escrupulosamente todas las formalidades legales y que existe motivación racional y razonable sobre la valoración técnica de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego y que además no se recurrieron por la ahora recurrente, sin que se aprecie ningún tipo de irregularidad?, precisa el Tribunal.

Respecto al cuarto motivo alegado, no disponer la adjudicataria a la fecha de adjudicación del contrato de los medios materiales y personales, el Tribunal aclara que ?no se exige como condición para poder acceder a la licitación que las empresas dispongan efectivamente, en el momento de presentar las proposiciones, de los medios personales y materiales fijados, sin perjuicio del compromiso que para las empresas supone el hecho de participar, de disponer en el momento en que comience la ejecución del contrato de los medios requeridos".

Tras analizar de forma pormenorizada la adjudicación del contrato de servicios de ?Ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León? el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León no aprecia causa para su anulación.

Por todo ello, el Tribunal acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la cooperativa Avescal Servicios Veterinarios contra la Orden de 11 de febrero de 2013 por la que se adjudica a UTE Biotecnal S.A. ? Eulen S.A. el citado contrato de servicios.

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