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La Junta aprueba el nuevo modelo de gestión de las reservas regionales de caza

La Junta aprueba el nuevo modelo de gestión de las reservas regionales de caza

Actualizado 25/07/2013

El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar mediante decreto el Capítulo I del Título I de la Ley de Caza relativos a las reservas regionales de caza así como los artículos 17 y 50 con el fin de mejorar la gestión de las reservas y dar mayor participación y protagonismo a los propietarios de los terrenos, en su mayoría entidades locales.

Mediante la modificación, se pasa a un modelo de cogestión en el que la Junta de Castilla y León asume la gestión técnica mientras que los propietarios, la mayoría entidades locales, asumen el disfrute de las cacerías de acuerdo con un plan técnico anula elaborado por la Dirección General de Medio Natural previo informe de cada junta consultiva.

La nueva regulación dota de mayor participación a los propietarios de los terrenos y fomenta el asociacionismo. Con este objetivo se crea la Red de Reservas Regionales de Caza con el objetivo de afrontar acciones conjuntas para favorecer la proyección nacional e internacional -especialmente los mercados de Estados Unidos, Rusia, China y Oriente Medio-; se crea el fondo de gestión de las reservas regionales de caza que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Medidas que acompaña a los presupuestos, pretende garantizar la gestión y la mejora de las reservas. En este fondo se ingresarán el 15 % del importe de los aprovechamientos cinegéticos.

Además, se define el permiso de caza como documento administrativo que habilita a cazar en una reserva regional de caza. Para la expedición de este permiso es indispensable que el adjudicatario acredite el cumplimiento de las obligaciones económicas, tanto en lo que se refiere al pago al propietario como al ingreso en el fondo de gestión del importe de los gastos ocasionados.

La reserva constituye el conjunto de terrenos destinados a fomentar la conservación de la fauna, los hábitats y su biodiversidad compaginándolo con un ordenado aprovechamiento cinegético. La creación y la extinción de una reserva se realiza por ley, así como su modificación, excepto en los convenios con los titulares de terrenos colindantes.

El decreto regula la figura del director técnico, designado por la Junta de entre sus funcionarios, que elaborará las propuestas y realizará el seguimiento del plan de ordenación cinegética y de los planes técnicos anuales así como la memoria anual, el plan de actuación a cargo del fondo de gestión y, en general, asesorará a la junta consultiva.

También se establece el sistema de distribución de las cacerías de tal forma que el plan técnico anual dividirá las reservas en cuarteles adjudicando en cada uno las cacerías entre los propietarios o titulares de derechos que impliquen el aprovechamiento cinegético que así lo soliciten, cuya propiedad dentro del cuartel supere las 25 hectáreas y en proporción a la superficie aportada al cuartel. Aquellas que no se sean solicitadas se asignan al municipio que corresponda. Se contemplan cacerías selectivas y extraordinarias por razones de urgencia o fuerza mayor que se distribuirán conforme a lo que determine la Consejería competente.

La adjudicación de las cacerías corresponde a los propietarios que fijan las condiciones económicas. Cuando el propietario es la entidad local podrán reservar cacerías de acuerdo con los usos y costumbres locales para su adjudicación a cazadores vecinos o con otra vinculación al lugar. Al menos el 15 % de los ingresos obtenidos se destinarán al fondo de gestión.

El Decreto despeja las dudas sobre la superficie mínima para constituir cotos de caza. En términos generales, será de 500 hectáreas y cuando la superficie corresponda a un solo propietario de los predios la superficie mínima se reducirá a la mitad. Por otra parte, una superficie continua susceptible de aprovechamiento cinegético y perteneciente a varios titulares que no alcance 500 hectáreas podrá ser declarada coto de caza si a uno de los propietarios de los predios le pertenecen, al menos, 250 hectáreas.

En las denominadas zonas de seguridad -vías y caminos de uso público, vías pecuarias, cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan límites entre los mismos- se establece un mecanismo más ágil para la autorización de la caza en esas áreas por parte de los servicios territoriales de medio ambiente a petición de los titulares cinegéticos colindantes y condicionado a que los titulares de dichas zonas de seguridad declaren su conformidad con el ejercicio de la caza.

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