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La Junta asegura que el Supremo de Justicia mantiene la caza del lobo en el norte del Duero

La Junta asegura que el Supremo de Justicia mantiene la caza del lobo en el norte del Duero

Actualizado 11/04/2013

Por lo que se refiere a la primera de las sentencias, emitida a raíz de un recurso planteado por la organización Ecologistas en Acción de Castilla y León, sobre el aprovechamiento cinegético (la caza) en la Comunidad, conviene resaltar que el Tribunal Supremo no anula el Plan de Gestión del Lobo ni prohíbe su caza en Castilla y León, sino que únicamente anula los artículos 4.c, 8, 14 y 19 del mismo, en lo que se refieren a la posibilidad de que la población de lobos al sur del río Duero pudiera ser objeto de caza. En este sentido la Junta de Castilla y León estaba cumpliendo escrupulosamente este planteamiento, ya que sólo se fijan cupos cinegéticos al norte del Duero.

Al sur del Duero únicamente se autorizan controles poblacionales de carácter excepcional, ha explicado la Junta, previa comprobación de los daños al ganado, y ejecutados directamente por los agentes medioambientales y celadores, que por otro lado tienen la consideración de agentes de la autoridad. Tales controles excepcionales podrán seguir siendo realizados en las mismas condiciones, en aplicación directa de la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

Es decir, que la gran mayoría de la población de lobos de Castilla y León, la que se sitúa al norte del río Duero, continúa siendo cazable, y sobre esta cuestión la sentencia no ha introducido ninguna objeción. Conviene asimismo aclarar que la sentencia no tendrá efectos prácticos en este sentido, pues realmente la Junta de Castilla y León sólo fija cupos cinegéticos al norte del Duero.

Por otro lado, y en relación con la segunda sentencia, emitida a raíz del recurso planteado por la Coordinadora Agraria (COAG) de Castilla y León, sobre la compensación de los daños a la ganadería producidos por el lobo, es también necesario clarificar que la sentencia anula determinados apartados del artículo 12 del Plan de Conservación y Gestión del Lobo, por entender que entraba en contradicción con la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Ello no obliga a la administración regional a compensar de forma directa los daños del lobo, sino que los daños producidos por el lobo pasan a tener el mismo tratamiento que los de cualquier otra especie cinegética, en lo que se refiere al norte del río Duero; o de cualquier otra especie protegida, cuando se trate de daños acaecidos al sur de dicho río. Es decir, conforme al régimen general de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

RESPALDO DE LA UE

En todo caso, y desde el absoluto respeto y acatamiento de la sentencia, la Junta ha indicado que conviene recordar que el Plan de Conservación y Gestión del Lobo fue aprobado con el conocimiento y respaldo de los responsables en biodiversidad de la Comisión Europea, a los cuales se les consultó previamente a su aprobación.

En este sentido, cabe destacar que recientemente la Unión Europea ha vuelto a respaldar la actuación de la Junta, considerando que al sur del Duero se pueden realizar controles poblacionales, tras comprobación de daños y por la autoridad medio ambiental, tras las petición del MAGRAMA a la Comisión Europea de Medio Ambiente, para fijar una única consideración jurídica del lobo.

No obstante, en estos momentos la Junta está trabajando en la revisión del Plan de Gestión del Lobo que será presentado al Comité de Gestión en los próximos meses y que ya contempla los efectos de estas sentencias.

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